RESUMEN DE LA ASMBLEA DE AFILIADOS 15 /11/2022
En Barcelona a 15 de noviembre de 2022, en la avda. Gaudí, 5 de Barcelona, se ha celebrado la asamblea general de afiliados en única convocatoria a las 10:00H y por la tarde a las 18:00H con el siguiente orden del día:
- Estado de cuentas
- Propuesta presentación candidaturas
- Renovación ejecutiva
- Propuesta de bajada de cuota mensual
- Mejoras en prestaciones sociales
- Varios
-Respecto al primer punto, se ha aprobado por mayoría de asistentes el estado de cuentas, de los periodos pendientes de ratificar, se ha explicado en detalle, el saldo positivo que se han generado los ultimos años.
-En referencia al segundo punto sobre el tema de candidatura a elecciones sindicales se aprueba la propuesta presentada por la ejecutiva, una lista de continuidad, valorando y aceptando candidatos nuevos con ganas de trabajar en pos de la sección sindical ACTUB.
-En el tercer punto, finalmente se acuerda posponer la elección de los cargos a después de las elecciones sindicales del 1 de diciembre de 2022.
-Cuarto punto, Reducción de la cuota de afilición (medidas contra la inflación). Después de debatir ampliamente y votar la reducción de cuotas, la mayoría de afiliados asistentes a la asamblea apoyan por mayoría seguir con la misma cuota de 9 euros, dejando pendiente la reducción para valorar en el 2024 y así, introducir mejoras en prestaciones al afiliado.
-En el quinto punto, se acuerdan las siguientes mejoras sociales:
Multas de tráfico
Se propone modificación de las coberturas por multas para los conductores durante el servicio. El sindicato ACTUB seguirá pagando al personal de conducción de bus, 50 euros al año; a partir del primer año de afiliación se abonará la cantidad de hasta 100 euro/año. Se valorará por parte de una comisión de la ejecutiva cualquier caso que, no cumpliendo el requisito del año de antigüedad en ACTUB, se estime que corresponde pagar la cantidad de 100 euros/año.
En cualquier caso, siempre deberán acreditar que la sanción ha sido impuesta durante su servicio y conduciendo bus de la empresa, así como aportar justificante de pago.
Sanciones de la empresa
Se propone desde ACTUB pagar la cantidad de 100 euros por día en caso de suspensión de empleo y sueldo en concepto de sanciones impuestas por la dirección de la empresa, con un máximo de tres días por año de sanción. Se deberá acreditar antigüedad superior a un año de afiliación y también el descuento pertinente en la nómina o la ejecución efectiva de dicha sanción. Una comisión de la ejecutiva de ACTUB valorará si las sanciones impuestas son susceptibles de mayor protección por los motivos alegados por la Dirección.
-En varios se ha tratado un punto sobre una propuesta de patrocinio con el club Atlétic TMB, se debate ampliamente sobre los pros y contras de esta colaboración y finalmente se decide por mayoría, en votación, llegar a un acuerdo para patrocinar al Club Atlètic TMB de cara a la temporada 2023. Se trata de fomentar el deporte y la vida saludable entre los integrantes de la empresa, así como reforzar la vertiente solidaria de este club, y potenciar su sección de atletismo adaptado de parálisis cerebral.
Un acuerdo por tres años, pudiendo rescindir el acuerdo anualmente si así lo determina la ejecutiva de ACTUB.
Este es el resumen de la asamblea de afiliados con los acuerdos alcanzados el 15/11/2022.
CONVENIO 2022-2025
AQUÍ PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO 2022-2025
La decisión adoptada por ACTUB en relación a la firma de este Convenio es, tal y como quedó reflejado en el acta de la firma del Preacuerdo de convenio 2022-2025, someternos a la decisión tomada por la asamblea y acatar, como no puede ser de otra forma, el resultado. Tratándose de un convenio de eficacia general, la firma de éste por parte de ACTUB no tiene ninguna relevancia, ya que existe una mayoría sobrada para desplegar todos sus efectos y no perjudicar a nadie. Ahora bien, la decisión tomada por la ejecutiva del sindicato ACTUB ha sido no firmar el Convenio 2022-2025 por los mismos motivos por los que no firmamos el Preacuerdo, ya que no se ha modificado ningún redactado de los puntos que estábamos en desacuerdo:
- “en el tema de la jubilación parcial tal y como está redactado”: falta de claridad en los aspectos que pueden ser favorables al personal afectado.
- “el desplazamiento que no se considera jornada ni se facilite la opción de disfrutar en descansos”: al menos esta última opción no sería incompatible legalmente al igual que se establece para las horas de presencia, además de posibilitar una contratación más estable que la que ahora existe para los empleados que van incorporándose a la empresa.
- “el artículo 29 debería ser desde enero de 2022”: este redactado sólo busca perjudicar los casos que se hubiesen producido entre enero y el 24 de octubre de 2022.
- “algunos puntos de la plataforma unitaria que no han quedado recogidos”: muchos de esos puntos no suponían necesariamente un coste adicional y, en cualquier caso, sería mínimo.
Además de estos motivos que ya dejamos constancia en su día, ACTUB no firmará este convenio para que no exista ningún riesgo en el desarrollo de la tramitación y resultado de cualquier acción judicial que tuviésemos en curso o llevemos a cabo en un futuro.
Barcelona, 24 octubre 2022
AL VOLANTE OCTUBRE 2022
Desde ACTUB explicamos nuestra postura acerca de la decisión tomada por todos los miembros de la ejecutiva: no firmar este Convenio 2022-2025.
Tal y como decidimos en la reunión de la firma del Preacuerdo del convenio 2022-25 el pasado día 14/10/22, no firmamos ese preacuerdo por los motivos que quedaron reflejados en el acta:
En cuanto a la redacción del artículo que regula la jubilación parcial, ya pusimos de manifiestoque además de no estar de acuerdo en lo ofrecido, ya que debería compensar algo que se nos dejó de pagar (la actualización e incremento del CPT entre 2003 y 2019); a cambio nos ofrecen unos días (51) sometidos a muchas condiciones, más o menos difíciles de cumplir, y así se puede leer, “para las personas que se acojan a este modelo de jubilación parcial” (que hoy por hoy sólo durará hasta el 2027). Se puede leer en el propio redactado que los puntos favorables a la interpretación de la Dirección de la empresa son extremadamente claros como, por ejemplo:
“Solo se podrán disfrutar en jornadas laborables de lunes a viernes no coincidentes con Fiestas Oficiales, ni periodos de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.”
“Siempre que realicen de forma efectiva el trabajo en su función habitual en el caso de conductores y operarios de material móvil...”, “…, siempre que el empleado preste servicios efectivos todos los días que le correspondan.”
En cambio, los que pueden ser de interés de los trabajadores, tenemos que imaginarlos: “Estos días no pueden acumularse”, “la bolsa restante se podrá disfrutar…”. Hubiese sido más sencillo y claro para todas las partes decir expresamente que “todos los días que no puedan disfrutarse de la primera bolsa (40%), se guardarán íntegramente para el momento de la jubilación, exista o no la posibilidad de jubilarse parcialmente”. “En ningún caso el trabajador perderá los días no disfrutados y de no ser posible su disfrute, serán remunerados a precio de hora ordinaria”. “Las partes se comprometen a buscar una solución para compensar a los trabajadores en activo entre 2003 y 2019, que actualmente ya no formen parte de la empresa por el motivo que sea”. Por ejemplo. A propósito de esta mala redacción, en la misma reunión de la firma del Convenio, la empresa tuvo que ceder en que podrán acogerse los jubilados parciales desde el 1-1-22. ¿y para los demás jubilados? Nada, porque no se hace referencia.
Las malas redacciones nos traen los problemas como el de los permisos retribuidos por intervención ambulatoria que, por cierto, tampoco se ha solucionado en este convenio, y tendremos que esperar a que la justicia lo aclare de una vez, que podrá o no darnos la razón.
En cuanto al desplazamiento, que es un logro histórico conseguido por todos, no nos convence que no reduzca la jornada o que, al menos, ofrezca la posibilidad de transformar el tiempo en descansos, medidas que mejorarían la contratación de muchos conductores que están fuera de la empresa ahora mismo, además de reducir la carga de trabajo actual en el colectivo mayoritario.
El artículo 29 debería ser efectivo desde enero de 2022, no desde la firma del convenio.
Otros puntos de la plataforma no conseguidos, ni siquiera valorados con alguna mejora alternativa: *Eliminación de servicios partidos en fin de semana (o pagarlos mejor que actualmente); *En caso de optar a puesto alternativo, plazo máximo de tres meses; *Compensación por escogidas intermedias de línea (este punto pretendía proteger la propiedad de servicio y evitar que la empresa pudiese sacar a escoger líneas a su antojo); *Todo despido improcedente será considerado nulo (despedir utilizando dinero público a alguien que no lo merece); *Una hora a cómputo igual a 2 horas de descanso (las horas en descanso nunca tienen incremento del valor cuando se cobran atrasos); *Plus transporte extrarradio (algo que sí tiene metro hace tiempo).
En cuanto al incremento salarial, si bien es cierto que es mejor que en otros convenios, no es menos cierto que ahora estamos ante una crisis cuya inflación es la mayor desde 1977. Dicho esto, tampoco podemos mirar para otro lado cuando, no todos los trabajadores pierden el mismo poder adquisitivo. Del 3,5% que el gobierno ofreció, sólo el 2,3% supone una subida salarial para todos igual; el resto, está claro que lo recuperan mejor los trabajadores más antiguos, pues del 2,3 al 3,5 se ha destinado para subir un 1% la antigüedad y remunerar a precio “caro” el cambio de sexto. Esto significa que, si no vendes fines de semana y además eres de los más nuevos en la empresa, la recuperación del poder adquisitivo está muy lejos en 2022, principalmente porque coincide justamente con la mayor subida de los precios que nunca se ha visto. A los trabajadores con menos cuatrienios no les hacen descuento cuando van a llenar la cesta de la compra; moraleja: también son de carne y hueso.
Todos estos motivos y otros muchos que no se han querido abordar, como solucionar las peticiones de algunos colectivos pequeños (agentes de centro, conductores formadores, etc.), nos hacen pensar que lo mejor ha sido no firmar este convenio, ya que ello tampoco restará ningún beneficio de los que se hayan alcanzado para todos los/as trabajadores/as de T.B.
Por último, decir que tampoco queremos que afecte nuestra firma a la demanda del C.P.T. que tenemos pendiente, para recuperar de forma efectiva la totalidad de la deuda.
VALORACIÓN DE ACTUB DEL PREACUERDO DE CONVENIO 2022-20025
NO AL PREACUERDO DE CONVENIO
Desde la sección sindical ACTUB, hemos decidido no firmar el preacuerdo del convenio 2022-20025, al entender que:
NO ALCANZA LOS OBJETIVOS DE LA MAYORIA DE PUNTOS DE LA PLATAFORMA UNITARIA.
V PUNTO 1: DURACION
4 años -CONSEGUIDO.
X PUNTO 2: RECUPERACION CPT
La asamblea nos dio la directriz de crear una bolsa de días que contemplara 4´6 días por año trabajado desde 2003 a 20019 (78 días) a disfrutar desde el momento de la firma, en un tiempo razonable para que la empresa pudiera gestionar sin crear problemas organizativos.
La regulación de lo que debería ser una compensación del CPT, se ha reducido a unos días en la jubilación parcial.
La propuesta que se acepta en el preacuerdo es de 3 días por año trabajado (51 días) a disfrutar al final de nuestra vida laboral durante la jubilación parcial, pudiendo disfrutar el 40% de los días (20 días) a razón de tres días por año hasta gastar esos 20 días con una fórmula de objetivos prácticamente inalcanzables, sabiendo además que, en 2027, se acaban las prejubilaciones y quedará todo en el aire.
No estamos de acuerdo en la “compensación” encubierta del CPT, que no ofrece todos los días en una bolsa para disfrutar libremente por los trabajadores, además de condicionar su disfrute a los índices de absentismo. Por supuesto, debería estar disponible la posibilidad de cobrar el dinero dejado de percibir.
Por otra parte, lo ofrecido en el preacuerdo no diferencia entre los trabajadores/as que se jubilan en menos de 5 años y el resto, que posiblemente no lleguen ni a disfrutar la totalidad de esos días y tienen ese horizonte demasiado lejano para darse por compensados.
Desde ACTUB, nos preguntamos, que pasa con la deuda del CPT de los compañeros que no están ya de alta en TB por diversas causas, jubilaciones, personas que han obtenido una incapacidad o que han decidido rescindir su contrato en la empresa, despedidos etc…
-NO CONSEGUIDO-
NO AL PREACUERDO DE CONVENIO 2022-2025
X PUNTO 3: DESPLAZAMIENTO
Se quería el desplazamiento dentro de jornada o su equivalente en descanso, dar la opción a elegir. Se ha conseguido que se nos pague el desplazamiento que ya estamos realizando a precio de hora ordinaria, sería un concepto nuevo llamado desplazamiento (similar al tiempo de presencia).
Pensamos que es un gran avance, aunque no estamos de acuerdo en que el desplazamiento no reduzca la jornada ni ofrezca la posibilidad de transformar el tiempo en descansos.
-CONSEGUIDO PARCIALMENTE-
NO AL PREACUERDO DE CONVENIO 2022-2025
V PUNTO 4: MEJORAR CALENDARIOS MATERIAL MOVIL
Los operarios y Agentes de Asistencia Integral en Ruta de material móvil, cubrirán todos los fines de semana con Art. 20 voluntarios (equivalente a cambios de sexto para los conductores).
Se han conseguido, además, una serie de cambios en la organización de trabajo en material móvil, (solape de turnos, 2% avanzado, tandas de vacaciones).
Habrá que saber si estos cambios son los que quieren ellos.
-CONSEGUIDO-
X PUNTO 5: MEJORAR CALENDARIOS RESTO DE PLANTILLA
En la plataforma figuraba una mejora para el resto de la plantilla de reducción de 1 día de trabajo cada año de la vigencia del convenio, hasta llegar a 4 días de reducción de jornada anual en 2025.
Lo que se ha conseguido es:
-Auxiliares de patio: Podrán compactar voluntariamente, su jornada laboral, (únicamente los que trabajen menos de 1000 horas al año), se les aplicaría un nuevo sistema de descansos.
-Cap de pati: Se les implanta el calendario del T1, telecomunicaciones, almacenes y afines; es decir, trabajar de lunes a viernes.
-Técnicos polivalentes: consiguen una mejora de su calendario pasando a disfrutar 82 días en fin de semana, trabajaran una media de un fin de semana al mes y solo en la franja matinal los sábados y domingos. Se elimina el turno de noche.
-Agentes de centro: Compromiso de mejora de calendario de descansos.
Pensamos que hay mejoras positivas para algunos colectivos, pero que no tiene nada que ver con lo que teníamos en la plataforma.
No vemos ninguna mejora en el calendario para el colectivo mayoritario de conductores.
-NO CONSEGUIDO-
NO AL PREACUERDO DE CONVENIO 2022-2025
X PUNTO 6 ELIMINAR PRECARIEDAD LABORAL
-No se eliminan los servicios partidos en fin de semana, ni tan siquiera en domingos y festivos. Este punto, no se ha conseguido. Ni siquiera la posibilidad que los partidos en fin de semana y festivos se paguen mejor que actualmente. -Jornadas de guardias seguidas, eliminar los servicios macro (servicios montados en diferentes líneas). Este punto, no se ha conseguido.
-Compactación de lactancia en base a la jornada real. Conseguido, pero hay que decir que viene así regulado en el R.D. 6/20109 de 1 de marzo.
-Mejorar la adecuación de jornada. Este punto, se ha de acabar de cerrar en la modificación de la normativa de escogida de servicios (hay que decir que desde ACTUB tenemos nuestras discrepancias sobre este punto, siempre y cuando vaya en contra del orden de asignación que propusimos en su día para que los fijos sin servicio tengan prioridad). -Conseguido.
-Lavabos dignos con perspectivas de género. Este punto no se ha conseguido
-NO CONSEGUIDO-
NO AL PREACUERDO DE CONVENIO 2022-2025
X PUNTO 7 MEJORA PRESTACIONES
-Mejora de prestaciones IT. Todas las bajas con complemento de empresa al 100%. (saben que con esta medida las bajas pueden ser más cortas). Esta medida ya la tiene en Metro hace años. -Conseguido.
-Mejora de prestación IT a los 55 años, con garantía de puesto de trabajo ante revisión. Se garantiza el puesto de trabajo ante revisión desde la firma del convenio, cabe decir que uno de los pocos casos que existe es de febrero de 2022 y que con este redactado dejan fuera a esta persona, cuando este convenio entra en vigor el 1 de enero de 2022. Esta es la buena fe de la empresa. Conseguido (con sus matices).
-En caso de optar a puesto alternativo, plazo máximo para reingreso de 3 meses. Este punto no se ha conseguido (hay que decir que hay personas con más de dos años esperando ese puesto).
-Actualización de Fas. Nuestra intención era dotar de más dinero al Fas, la empresa alega que está expresamente prohibido por los P.G.E. nos sugiere una remodelación del reglamento para cambiar el reparto sobre los solicitantes de la ayuda, dicha modificación ya se realizó hace pocos meses. Este punto no se ha conseguido.
-Compensación por escogidas intermedias en línea. Este punto pretendía proteger la propiedad de servicio, evitar que la empresa pueda sacar a escoger líneas a su antojo cuando quiera. La intención era establecer una compensación económica a quien sufriera este agravio y así intentar que no se multipliquen las escogidas de línea a lo largo del año. Este punto no se ha conseguido.
-NO CONSEGUIDO.
NO AL PREACUERDO DE CONVENIO 2022-2025
X PUNTO 8 TODO DESPIDO IMPROCEDENTE SERÁ CONSIDERADO NULO
La Dirección quiere seguir pudiendo despedir a su antojo, utilizando dinero público de todos, y sin miramiento ninguno. Un despido improcedente es aquel que nunca debería haber sido posible; y por eso se pretendía su nulidad (ni más ni menos).
-NO CONSEGUIDO.
NO AL PREACUERDO DE CONVENIO 2022-2025
V PUNTO 9 SUBIDA SALARIAL
- 2022
-Aumento lineal de 777,30€ (+2,3% del salario base anual).
-Antigüedad; el cálculo de este importe pasa de ser del 4% del Salario base al 5 %, Se pasa de 50,31 a 65,28; 14,97€ más por cuatrienio.
-Precio de los cambios de sexto, serán todos a 118,61€ (no solo en periodo estival).
- 2023
-Aumento lineal de 953,85€ (+2,57% del salario base anual).
-Nuevo plus sábado a 16,29; nuevo plus Festivo 25,40€.
-Aumento Plus VPT (este plus no lo cobran los conductores, únicamente los trabajadores que no tienen ningún plus) Grupo A; 137,12€ Grupo B; 124,78€ Grupo C; 62,73€.
- 2024
-Aumento lineal de 714,72€ (+1,85% del salario base anual).
-Nuevo plus sábado a 23,42€; nuevo plus Festivo 27,98€
-Aumento Plus VPT (este plus no lo cobran los conductores, únicamente los trabajadores que no tienen ningún plus) Grupo A; 163,11€ Grupo B; 156,94€ Grupo C; 88,38€
- 2025
-Aumento lineal de 750,28€ (+1,87% del salario base anual).
-Nuevo plus sábado a 30,55€; nuevo plus Festivo 30,55€
-Aumento Plus VPT (este plus no lo cobran los conductores, únicamente los trabajadores que no tienen ningún plus) Grupo A; 189,11€ Grupo B; 189,11€ Grupo C; 114,02€
-CONSEGUIDO-
Aumentar el precio de la antigüedad e igualarlo a metro es una reivindicación histórica en TB. Los más antiguos se beneficiarán a corto plazo, pero los más nuevos lo harán en el futuro (éstos no llegan al 3,5% de subida para 2022).
- Horas a cómputo: una hora a cómputo igual a 2 horas de descanso. -No conseguido.
- Plus transporte extrarradio. -No conseguido.
X PUNTO 10
-Permiso retribuido para acompañar a una menor o persona dependiente, a cargo a urgencias. No conseguido.
Además, no se arregla el gran problema de las intervenciones ambulatorias que la empresa está denegando.
-NO CONSEGUIDO-
NO AL PREACUERDO DE CONVENIO 2022-2025
V PUNTO 11
-Excedencia inferior a 4 meses con retorno al puesto de trabajo (era la reivindicación y se ha conseguido que se puedan solicitar excedencias voluntarias entre 21 días y 5 años). -CONSEGUIDO-.
V PUNTO12
Mantenimiento de la jubilación parcial.
Durante la vigencia del presente convenio.
-CONSEGUIDO-
Se ha añadido además el acuerdo de desconvocatoria de huelga de febrero (MOBILE), que no estaba en la plataforma de convenio, pero que era condición indispensable para los tres sindicatos que participaron en dicho acuerdo, es el Articulo 18 “sistema de productividad”, que recuperaba 9 meses más del CPT después del año que ya cobramos.
GARANTÍAS SINDICALES: este punto podría haberse excluido del convenio ya que no formaba parte de la negociación de ninguna plataforma.
Las limitaciones establecidas por el Real Decreto-Ley 20/2012 se resuelven, mientras esté en vigor (en muy poco tiempo quedará derogado y sin efecto) estableciendo que la empresa y el comité de empresa decidirán los rebajes correspondientes para el funcionamiento de las comisiones de trabajo.
Respecto a las garantías que tendrán los sindicatos que obtengan más del 10% de los votos en las elecciones y los “más representativos”, se aumentan hasta 8 los delegados LOLS que pueden tener. Esto significa que los sindicatos grandes multiplican por dos sus rebajes LOLS (sin acuerdo, la ley les da 4). Los sindicatos pequeños, disponen de 1 por ley, sin posibilidad de mejora.
Una vez quede derogado el RD ley 20/2012 se repartirá una bolsa de 40000 horas en proporción a la representación en el comité de empresa (bastantes menos que anteriormente), absorbiendo dicha bolsa los rebajes LOLS y quedando a salvo los correspondientes a los delegados del comité de empresa (40h/mes).
SI NADIE TRABAJA POR TÍ
QUE NADIE DECIDA POR TÍ