ACTUB ha viajado a Madrid el día 24/11/2021, para asistir a la asamblea de la plataforma “jubilación a los 60 años” seguimos en la lucha, como hemos hecho desde el principio recogiendo firmas, distribuyendo chapas y camisetas, con el objetivo de conseguir para los conductores profesionales la jubilación a los 60 años.
Se plantean en esta asamblea los pasos a seguir, después de presentar 11.000 firmas en el Congreso y no recibir ninguna respuesta por parte de ningún partido político, ni sumar apoyos por parte de los grandes sindicatos a nivel estatal (UGT y CCOO). Desde ACTUB planteamos hacer alguna movilización que no suponga un gran coste al trabajador, pero que tenga gran repercusión a través de los medios de comunicación y vayamos sumando apoyos por parte de todas las empresas del sector. De la misma forma, sería todo un éxito que se sumaran los sindicatos llamados "de clase", y al final se luchase por este objetivo (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS PARA CONDUCTORES PROFESIONALES YA), sin hacer referencia a ninguna sigla sindical.
Se acuerda contactar con las grandes federaciones sindicales para informarles acerca de una gran manifestación sin siglas (a ver qué nos dicen).
*17 febrero, a las 11:00 manifestación en las distintas delegaciones del gobierno
*26 marzo, en Madrid, manifestación a nivel estatal.
PLATAFORMA CONVENIO A.C.T.U.B.
Desde la sección sindical de ACTUB presentamos nuestra plataforma de convenio 2022-202X, con la intención de que siga “VIVA” y abierta a las posibles aportaciones de afiliados y simpatizantes. Queremos participar con nuestras propuestas en una plataforma unitaria de la parte social para defenderla en la negociación de convenio.
- JUBILACIÓN A LOS 60: Independientemente de lo que se pueda regular por cualquier norma a nivel estatal, se podría adaptar alguna forma similar a lo que, en su día, se articuló en el plan de pensiones (62 y medio), pero que después resultó ser incompatible con la actual legislación. Podría articularse algún sistema en el que, siendo perfectamente legal, con el mínimo de años cotizados exigible, se pudiese complementar con algún importe por parte de la empresa o cubierto por el propio plan.
Dejar de externalizar puestos de trabajo en T.B. para facilitar que a partir de los 60 años no se tenga que conducir bus en servicio de línea.
- DESPLAZAMIENTO: Compensar el desplazamiento para todos los trabajadores-as que no comiencen y acaben en el mismo centro de trabajo, es decir, que el tiempo empleado en el desplazamiento desde el centro de trabajo al lugar del punto de relevo (servicios de relevo), así como el tiempo empleado en el desplazamiento desde el lugar del punto de relevo al centro de trabajo (servicios matinales), tenga la consideración de jornada ordinaria.
- SERVICIOS PARTIDOS: Desaparición de los servicios partidos en fin de semana.
Los servicios partidos tendrán la consideración como jornada ordinaria.
Los servicios en que se cubra más de una línea tendrán un plus específico por este concepto.
- PLUS DE SÁBADOS Y DOMINGOS: Los sábados trabajados tendrán un plus de 50 euros y los domingos trabajados tendrán un plus de 60 euros.
- HORAS EXTRA Y CÓMPUTOS: Las horas extra en fines de semana tendrán un incremento del 25% (incluyendo cómputo).
Las fiestas oficiales trabajadas, que supongan horas extraordinarias tendrán un incremento del 75% del importe o un día de descanso adicional (a elección del trabajador en los casos que sea obligatorio trabajar) tal y como reza en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983.
- PLUS DE VACACIONES FUERA DE TANDA: Incremento de un 15%.
- PLUS DE IMAGEN: Ante la imposibilidad de disponer de un vestuario ni de tiempo para poder cambiarse de ropa, los conductores tendrán un plus para compensar esta situación. Este plus podrá ser mensual o anual. Se hará un estudio del valor económico de este aspecto.
- GRATIFICACIÓN A LA ANTIGÜEDAD: Por cada cuatrienio de antigüedad, se disfrutará de un día de asuntos propios que se irá acumulando a los siguientes que se generen.
- AUMENTO DEL TIEMPO DE TOMA DE SERVICIO: Como mínimo se necesitan 20 minutos para poder recoger cartón-horario, papel, mirar la ubicación aproximada del vehículo (en muchas ocasiones no se facilita su ubicación), desplazarse para buscar el vehículo (en muchas ocasiones hay que llamar a la oficina de tráfico por no encontrarse), arranque y revisión del vehículo (en muchas ocasiones hay que cambiar vehículo o hacer alguna actuación en taller para poder salir correctamente).
- CALENDARIOS DE DESCANSO: Abrir la posibilidad a todos los conductores del grupo 80 (bus turístico).
Mejora los grupos de descanso (más fines de semana, redistribución para conseguir un único cuadrante para todo el año, estudiar otros sistemas de descanso que puedan mejorar los actuales y complementarse con ellos).
Las fiestas oficiales a trabajar del grupo 72 que coincidan con un descanso se darán como trabajadas sin tener que recuperar esta fiesta (sin cobrar la prima de fiesta oficial estipulada en el grupo 72). También se aplicará cuando estando de vacaciones, haya una fiesta oficial a trabajar en el G72, en este caso se cubrirá con un día de vacaciones.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero, debido a su especial singularidad cuando caigan en domingo y no sean fiesta oficial, se les pagará a todos los trabajadores/as que trabajen ese día, la prima doblaje especial (25/12 o 1/1) de 227,79€ en la actualidad.
- HORARIOS: creación de una comisión formada por la parte social que participaran en la confección de los horarios de las líneas, con la intención de asegurar un mínimo de tiempo en cada terminal (pensamos que no debería de ser nunca inferior a 8 minutos) con mayor transparencia y calidad en la adecuación de los mismos teniendo en cuenta las actuales limitaciones de velocidad y circunstancias de tráfico que existen a día de hoy.
- LICENCIAS: Las fiestas oficiales del grupo 72 no deberán recuperarse cuando se tenga derecho a licencia retribuida.
Establecer un tiempo de desplazamiento adecuado para acudir a visitas médicas de la seguridad social o de cualquier centro privado o concertado durante el servicio, teniendo en cuenta especialmente los casos en que el trabajador viva fuera de la ciudad de Barcelona. Todo ello, teniendo en cuenta que el tiempo máximo a que se tiene derecho para acudir a estas visitas, actualmente es de 4 horas retribuidas, podrá ser superior si el desplazamiento anteriormente mencionado lo requiere. De la misma forma, se incluirá la cobertura de las horas correspondientes a visitas médicas en centros privados o concertados, además de las de los centros públicos.
En caso de tener que acompañar a algún hijo menor a visitas médicas o a urgencias hospitalarias, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido, de la misma forma que dispone de tal derecho para sí mismo.
Todos los permisos retribuidos se asignarán en laborables, saltando los descansos.
Ampliar la retribución del desplazamiento para acudir a citaciones judiciales por asuntos relacionados con el trabajo; se tendrá en cuenta para su concreción, tanto la ida como la vuelta (dentro y fuera de jornada).
- PUESTO ALTERNATIVO: En caso de optar por puesto alternativo, después de una incapacidad, el plazo máximo será de un mes para comenzar a cobrar el mismo.
En caso de revisión por parte de la seguridad social y perder la situación de incapacidad a partir de los dos años, la empresa deberá ofrecer la reincorporación al puesto de trabajo, tenga o no, un puesto alternativo.
Complementar prestación en caso de acceder a una incapacidad total, el afectado podrá decidir con más margen si optar o no a un puesto alternativo.
- COMPLEMENTAR COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL: A partir de los 545 días de baja, la empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social, y ésta cotiza el mínimo por el trabajador. La empresa seguirá cotizando por el trabajador en la seguridad social igual que lo venía haciendo, hasta que se resuelva su situación (incapacidad o alta). En caso de optar a puesto alternativo, la empresa seguirá cotizando como lo venía haciendo en su jornada laboral a tiempo completo.
- REDUCCIÓN DE JORNADA: Regulación mediante convenio colectivo y acuerdos de empresa de los aspectos relativos a la reducción y/o adaptación de jornada que la ley permita modular.
- CAMBIOS DE SEXTO EN FINES DE SEMANA: Se posibilitará a todos los conductores de cualquier grupo de descansos cambiar descansos de fin de semana a laborable, con la misma compensación para todos los cambios durante todo el año (precio del periodo estival).
Habrá rotación para realizar cambios de sexto, posibilitando a todos los conductores una participación equitativa, publicándose para que haya total transparencia.
- AYUDA ESCOLAR Y UNIVERSITARIA: Elevar la edad con derecho a devengo hasta acabar estudios pre-universitarios.
Ayuda para estudios post-obligatorios, de hijos de empleados-as.
- INEPTITUD SOBREVENIDA: En caso de producirse algún caso de ineptitud sobrevenida, se posibilitará al trabajador que pueda continuar en la empresa adaptándolo a un puesto que pueda desempeñar.
- F.A.S.: Cambiar sistema de financiación, equiparándolo a METRO.
- JORNADA ANUAL: Se reducirá la jornada anual equiparando a todos los empleados-as a la jornada más baja que se realiza en TB.
- PLUS EXTRARRADIO: Todo trabajador que demuestre no tener transporte público gratuito desde su domicilio hasta el centro de trabajo, recibirán compensación mediante el plus de extrarradio tal y como está regulado ya en tablas salariales de Metro. Con esta medida paliamos la reivindicación histórica de incluir a RENFE en el pase de empleado-a.
- JUBILADOS: Los pases de los jubilados, tendrán la misma cobertura que los de los empleados en activo.
- CONSULTA A LOS EMPLEADOS: Se creará una comisión dentro del comité de empresa con voz y voto en aspectos relacionados con futuras compras que afecten en el trabajo diario de todos los empleados, en especial en aspectos referentes a la implantación, o no de cerramientos o mamparas del bus, mediante consultas-referéndum entre los empleados.
- REIVINDICACIONES DE MEJORAS PARA LOS CONDUCTORES DEL BUS TURÍSTIC
- REIVINDICACIONES DE MEJORAS PARA EL COLECTIVO DE FORMADORES