Esta sentencia refiere: Que la exclusión del censo debe ser de forma nominal y si es elector y elegible. En ambos casos, se ha de estudiar persona por persona, . En el primer laudo que se emitió se daban los criterios generales de exclusión. La empresa decidió no dar esa información a la mesa central y afirmó que todos debíamos estar excluidos del censo en base a estos criterios, por lo que en la posterior aclaración se incluyó a todos/as los fuera de convenio.

Es un punto y aparte en este proceso, pues en la sentencia, se afirma que el inspector según la interpretación del juez se ha extralimitado al incluir al colectivo fuera de convenio. Lo cual, no excluye que gran parte del colectivo de los denominados fuera de convenio, finalmente sean excluidos del censo. Se reafirma en la sentencia, que es indispensable estudiar cada caso por parte de la mesa electoral central para proceder a su exclusión.

Si se reproduce esta situación, probablemente la exclusión de este personal acabe en la judicatura, ya que la empresa, ha demostrado que no está dispuesta a excluir a nadie aunque haya suficiente jurisprudencia al respecto.