Estas son las nuevas condiciones pactadas en el convenio 2022-2025 sobre los procesos de baja;
Artículo 28: Prestaciones complementarias de Incapacidad temporal.
Se sustituye la totalidad de lo dispuesto en el artículo 60, apartado a) del Convenio Colectivo 1998-2001 por el siguiente redactado:
En todos los procesos de enfermedad común o accidente no laboral, desde el primer día, la Empresa complementará la prestación por enfermedad del INSS hasta alcanzar la Base Reguladora individual de cotización por Accidente de Trabajo, correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha de la baja, con la exclusión de la parte correspondiente a la prorrata de Pagas Extraordinarias, Trabajo Extraordinario, Tiempo de Presencia y Horas de Desplazamiento, quedando por tanto garantizados en el 100% todo el resto de conceptos retributivos que formen parte de dicha Base de Accidentes de Trabajo."
El periodo de abono tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
Artículo 29: Incapacidad permanente total y absoluta
A partir de la fecha de firma del presente Convenio, aquellos empleados a los que se les hubiera reconocido una Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual o una Incapacidad Permanente Absoluta, sin reserva de puesto de trabajo, y que vean revisada de oficio su situación con resultado de denegación de continuidad de la prestación, podrán solicitar su reincorporación a la empresa en la misma función que desempeñaran con antelación a la baja, teniendo derecho a la primera vacante que se produzca.
Este derecho sólo podrá ejercerse cuando la revisión de la incapacidad no haya sido instada por el propio interesado.
